Cuándo puedes reclamar
El Reglamento (CE) 261/2004 protege a los pasajeros en vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, y también en los que llegan a la UE operados por una aerolínea comunitaria. Si se cumplen las condiciones, la compensación es un importe fijo que no depende de lo que costó tu billete.
Importes según la distancia
- 250 € en vuelos de hasta 1.500 km
- 400 € en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y en el resto de vuelos entre 1.500 y 3.500 km
- 600 € en vuelos de más de 3.500 km fuera de la Unión Europea
Situaciones que dan derecho a compensación
- Retraso de más de tres horas en la llegada a tu destino final.
- Cancelación comunicada con menos de catorce días de antelación.
- Denegación de embarque por overbooking, si te presentaste a tiempo en el mostrador.
- Pérdida de conexión por culpa del retraso de un vuelo anterior de la misma reserva.
Cuándo no procede
La aerolínea queda exenta si concurren circunstancias extraordinarias ajenas a su control: temporales severos, cierres de espacio aéreo, riesgos de seguridad o huelgas de controladores. Una avería técnica ordinaria, en cambio, normalmente sí da derecho a compensación, porque los tribunales la consideran parte del riesgo propio de la actividad.
Tienes más tiempo del que crees
En España el plazo para reclamar es de cinco años desde la fecha del vuelo, así que puedes revisar incidencias de viajes antiguos. Guarda la tarjeta de embarque y cualquier comunicación de la aerolínea: son la prueba principal.
Cómo funciona el servicio
La comprobación es gratuita y sin compromiso. La reclamación la gestiona Compensair, que se encarga del trámite con la aerolínea y solo cobra un porcentaje si consigue la compensación. QuieresVuelos no interviene en el procedimiento ni presta asesoramiento jurídico.
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